lunes, 25 de junio de 2012



Casos Clínicos: La mirada de un ser profesional

Integrantes:
-         Milenka Lazo L.
-         Maite Quezada C.
Introducción

El ser un fonoaudiólogo no sólo implica enfrentarse a una patología, diagnosticarla y tratarla, es mucho más que eso. Es comprometerse de manera integral, ponerse en el lugar del paciente en otras palabras actuar de la manera más ética posible. Sin embargo un fonoaudiólogo, independiente de su área de trabajo, se ve enfrentado a diferentes realidades, como así también a diversos dilemas. Cuando esto ocurre, el profesional debe recurrir al aspecto legal, a los principios, valores, etc.
A continuación se hace un análisis de un caso hipotético al cual podría verse involucrado cualquier fonoaudiólogo. Dentro de ese marco se engloban objetivos como por ejemplo el conocer el  código ético de la profesión. El aprender a enfrentar o reaccionar durante la situación.

Marco Referencial

Decreto 170 promulgado en 2009
El decreto 170, en el artículo 15 indica que un profesional competente, aquél idóneo que se encuentre inscrito en el registro nacional de Profesionales de la educación especial para la evaluación y diagnostico. En el artículo 16 se requiere que la evaluación diagnostica, en el caso de Trastorno Específico del Lenguaje, sea hecha por profesionales idóneos como Fonoaudiólogo, Profesor de Educación-Diferencial, Médico Pediatra ó neurólogo o Psiquiatra o Médico Familiar.

Principios de la Atención en la Salud
Un profesional competente es aquel que entrega sus pacientes una atención completa, siendo como persona un ser autoconsciente, racional, dinámico, integro, autónomo, digno capaz de cumplir con los principios mínimos a la hora de la atención de los pacientes.
Algunos de los principios básicos para el ser profesional incluyen el respeto activo –interés y aprecio positivo por comprender los pensamientos de otros-, la empatía –ponerse en el lugar del otro-, la compasión –percibir el sufrimiento ajeno como propio-, individualidad – cualidad particular de alguien o de algo-, privacidad, confidencialidad, competencia, confianza y por último conciencia. 

Código de Ética Colégio de Fonoaudiólogos de Chile
Artículo 2-. Sólo podrán ejercer la profesión de fonoaudiólogo, las personas que poseen el título correspondiente (…).
Artículo 4-. En sus actuaciones profesionales, particulares y funcionarias el fonoaudiólogo debe: a) conocer y cumplir estrictamente las reglas y disciplinas de las instituciones en que presta servicio.
Artículo 5-. En relación a sus actuaciones ante sus pacientes, el fonoaudiólogo deberá: tratar con humanidad a sus pacientes y mantener en reserva toda la información que le sea entregada (…). 
Artículo 10-.  Cualquier reparo que un fonoaudiólogo le merezca la acción profesional de un colega,  deberá comunicarlo al colegio de fonoaudiólogos (…).
Artículo 25-.  La sanción aplicada por el colegio de fonoaudiólogos A.G. es independiente de la responsabilidad civil y penal (…).
Artículo 27-. El directorio General podrá imponer al colegiado alguna de las medidas disciplinarias siguientes: a) Amonestación verbal o escrita. b) Censura. c) Suspensión del ejercicio colegiado por un plazo no superior a 6 meses. c) La cancelación de la inscripción en el registro del colegio.
Artículo 31-.  El procedimiento para la aplicación de una medida disciplinaria puede iniciarse: a) por denuncia o reclamo escrito de persona natural o jurídica que crea perjudicados sus intereses por el procedimiento profesional de un fonoaudiólogo colegiado.

Ley I -130 (Antes Ley 4003) Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Misiones.  República Argentina.
ARTÍCULO 10.- Los profesionales fonoaudiólogos tienen prohibido:
a) delegar funciones específicas de su profesión en personas carentes de título profesional;
b) prescribir medicación y/o utilizar agentes terapéuticos;
c) efectuar prácticas que sean de exclusiva competencia de otros profesionales de la salud;
d) aplicar terapéuticas que no se ajusten a principios éticos científicos o que estén prohibidos por la legislación vigente o la reglamentación respectiva;
e) percibir o participar honorarios incompatibles con la ética profesional;
f) ejercer la profesión mientras padezca enfermedad infecta contagiosa; 
g) efectuar publicidad que pueda inducir a engaños  u ofrecer servicios profesionales contrarios o violatorios a las leyes. Esta publicidad debe limitarse a la mención del nombre, títulos y antecedentes científicos, especialidades, dirección del lugar de trabajo y hora de atención al público, pero el reglamento que dicte el Colegio puede autorizar excepcionalmente la mención de otros datos. 

Análisis

Descripción del caso
Un alumno tesista de fonoaudiología se encuentra haciendo la práctica profesional en una escuela de lenguaje de región. En donde debe evaluar e ingresar niños para la escuela. Sin embargo se le pide al fonoaudiólogo titular que firme los informes como si el fuera el evaluador, quien desconoce los datos relevantes para el acceso a la escuela de lenguaje. 

Valoración Ética de la situación
Para poder evaluar, diagnosticar e ingresar a un niño o niña con TEL a una escuela de lenguaje, como lo señala el decreto 170 se requiere de un profesional idóneo, un fonoaudiólogo, para que evalúe la incorporación del sujeto y que el proceso se enmarque en los aspectos legales. Bajo ese precepto y según lo indica el código de ética del colegio de fonoaudiólogos sólo las personas que sean tituladas podrán ejercer la profesión. Es por esto que el diagnostico del tesista no puede considerarse válido, inclusive si el procedimiento y el diagnostico ha sido el correcto.
Además el fonoaudiólogo debe cumplir con el rol de ser profesional, el cual implica los principios básicos de atención. Debe existir respeto activo por el paciente, es necesario mostrar aprecio por lo que él dice, hace, muestra y necesita. Quedando demostrado así que en este caso no existe tal respeto, porque lo que necesita el niño o niña es un diagnostico que sea legal para poder así efectuar un futuro tratamiento. Por otra parte, hay una pérdida de confianza  tanto en los profesionales e institución, debido a que no se da un diagnostico legal, independiente de que este sea bueno o malo. Por último,  tampoco se cumple con la conciencia de ser un profesional integro, ya que el fonoaudiólogo titular al firmar el diagnostico del tesista no está reflexionando en torno a las consecuencias que esto implica, ni menos siendo prudente con sus actos, puesto que se está pasando a llevar la dignidad de la persona que está bajo su responsabilidad.
De esta manera, además de incurrir en el violación de los principios éticos en la atención, se estaría también infringiendo lo que dicta el artículo 5 del código de ética del colegio de fonoaudiólogos, por este indica explícitamente que el profesional debe tratar con humanidad a sus pacientes.
A pesar de esta situación, hay un punto que de cierta forma favorece al fonoaudiólogo titulado, ya que en el mismo código de ética, el artículo 4 señala que el profesional debe conocer y cumplir estrictamente las reglas y disciplinas de las instituciones en que presta servicio. Aunque se desconoce el factor de fondo de la situación podría que dentro de las normas de la escuela de lenguaje se encuentre el firmar los diagnósticos de los tesistas de fonoaudiología. De ser así estaría cumpliendo las reglas, pero no sería ético. 

Propuesta de intervención
Se piensa que en este caso, la mejor y más ética forma de actuar es que se de conocer esta falta, ya sea el mismo paciente, el tesista o un fonoaudiólogo colega, como lo estipula el código de ética en los artículos 10 y 31. Todo esto para que fonoaudiólogo titular sea sancionado como corresponde, donde el castigo puede ser dictado por el mismo colegio mediante lo que indica el artículo 27, o también puede verse ejecutado dicho castigo por otras entidades civiles y penales.
Para prevenir que se produzcan estas situaciones es necesario que en alguna parte se muestre que esta práctica es indebida, como es el caso del código de ética del colegio de fonoaudiólogos de la provincia de misiones de la República de Argentina. Que establece que está prohibido delegar funciones específicas a personas que no tengan el título correspondiente.
Conclusión

A partir de la recolección de información y el análisis del caso hipotético se concluye que, un fonoaudiólogo integral no debe incurrir en malas prácticas, ya que no sólo se ve afectada su imagen y la de la institución a la cual pertenece sino también la dignidad de su paciente. Cabe destacar que debe hacerse una mejora al actual código de ética del colegio de fonoaudiólogos de Chile, actualizar las normas vigentes, ya que los tiempos cambian y los problemas no son los mismos que antes para que no queden fiscalizaciones sin ejecutarse y vacíos legales al mismo tiempo. Se puede hacer uso de las tecnologías que se conocen para este mejoramiento sea constante y que no pasen tantos años con las mismas normas.
Cuando se ve enfrentado un profesional a situaciones de este tipo, se hace de importancia el hecho de ver el problema con todas sus directrices, desde lo micro a lo macro, para así tomar la decisión más adecuada para todos los que se ven involucrados en ella.

Bibliografía

A.G, C. d. (11 de Diciembre de 1983). Codigo de etica. Chile.
Decreto 170 (Contraloria general 14 de 05 de 2009).
Misiones, C. d. (s.f.). Codigo de Etica. Recuperado el 16 de junio de 2012, de http://www.diputadosmisiones.gov.ar/digesto_juridico/documentos/130LP-4003.pdf
Sandoval, M. (17 de 06 de 2012). Prezi. Recuperado el 16 de junio de 2012, de http://prezi.com/user/j6qw047gc22u/

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