INTRODUCCIÓN
Durante años, muchas parejas han tenido el sueño de
conformar una familia con hijos, pero algunas veces, esto no se concreta
satisfactoriamente, ya sea por problemas de infertilidad femenina o masculina.
Es por ello que se han creado procedimientos clínicos que permiten cumplir
estos anhelos, tal como fecundación asistida. La reproducción médicamente
asistida (RMA) se define como el conjunto de técnicas que ayudan a la
reproducción humana en casos de esterilidad, mediante distintas técnicas de
reproducción.
Según distintas percepciones, este procedimiento congrega
diversos problemas de índole ético, ya que no es aceptada del todo por las
personas. Con la realización de este informe, es posible conocer qué es la
fertilización asistida, las consecuencias y también conocer la mirada de
jóvenes entre 18 a 20 años sobre los dilemas que conlleva. Asimismo analizar
aristas del dilema ético que implica la RMA, a través de los principios
bióticos y los valores morales; además de como se relacionan con la legislación
chilena y los principios de atención al paciente. Estos serán precisos para que
en el futuro, al hacer frente a estos casos como profesionales, conozcamos
otras perspectivas ante el dilema en cuestión. Para esto es primordial usar los
principios éticos, bioéticos y los dones idóneos.
Particulares predominios se crean en cuanto a la
fertilización asistida, aún falta una legislación concreta de parte del país
con respecto a esto, existe un vacío legal, por ejemplo, al hablar de los
embriones que no son introducidos en el útero materno, y qué sucede con ellos
en los laboratorios. A continuación se darán a conocer distintos dilemas que
nacen desde el procedimiento mencionado antes, de los cuales se seleccionará
uno para analizar en profundidad.
METODOLOGÍA
Para lograr conocer las distintas perspectivas de los
jóvenes en el contexto de la fertilización asistida, se ejecutó una encuesta en
la que se incluyeron a treinta sujetos de la Universidad de
Valparaíso, sede San Felipe, Campus Medicina. Este procedimiento fue llevado a
cabo en el mes de julio del 2012. Se tomaron como variantes a jóvenes de ambos
sexos, con edad promedio de 21 años. Los criterios de exclusión tomados para el
estudio fueron cultura, carrera y nivel cursado. Se hizo la entrega de una
hoja a cada sujeto en donde se hacían las preguntas (ver anexo). Posteriormente
los datos fueron registrados en el programa Excel y luego analizados.
FERTILIZACIÓN ASISTIDA
Definición
La reproducción médicamente asistida (RMA) comprende
el conjunto de técnicas que ayudan a la reproducción humana en casos que
existan problemas de esterilidad por parte de algún o ambos miembros
de una pareja.
Utilización de los métodos de reproducción asistida
Las parejas que acuden a esta técnica de reproducción
es porque poseen un diagnóstico de infertilidad, condición que según la
Organización Mundial de la Salud (OMS) se presenta después de los 12
meses de relaciones sexuales coitales frecuentes sin utilizar
ningún tipo de protección dando como resultado la no gestación.
Corroborando la definición descrita por la OMS, el Consejo Internacional
de Difusión de Información sobre Infertilidad que una pareja es infértil si
cumple con las siguientes consideraciones:
1-. No han concebido después de más de 12 meses de
mantener relaciones sexuales sin protección, o después de 6 meses si la mujer
posee una edad mayor a 35 años de edad, hay que recordar que de esta edad hacia
adelante existe una rápida declinación de la fertilidad por lo que debería
solicitarse ayuda de forma inmediata.
2-. No puede llevarse el embarazo a término.
3-. Estadísticas internacionales muestran que 2 de cada
10 parejas son infértiles, esto quiere decir que aproximadamente 60 millones de
personas en el mundo tienen problemas para se, el 80% no tiene acceso a
tratamientos que existen, a pesar de esto el 70% son propensos a
tratamientos mas sencillos. El diagnóstico de infertilidad es propio de cada
caso ya que varía del grado y tipo de alteración que se presente, pero el
objetivo de éste es el mismo: definir cual será la mejor alternativa del
tratamiento a seguir para que la pareja se encuentre cómoda y en las mejores
condiciones para iniciarlo.
Para esto existen 2 tipos de tratamientos a seguir: El
primero es un método natural que consiste en que la pareja busque el
embarazo sin la necesidad de una intervención médica pero es muy poco efectiva
por lo que se opta por un segundo tratamiento que son las técnicas de
reproducción asistida, donde la pareja es asesorada por un grupo de salud
especializado en cada uno de sus ciclos con el fin de lograr la
ansiada fecundación.
Técnicas de reproducción asistida
Se pueden clasificar en dos grandes categorías dependiendo
de su complejidad, ya sea de baja o alta. Las primeras son aquellas donde se
establece una unión entre óvulo y espermatozoide dentro de la trompa de
Falopio. Como lo son: el Coito programado y la Inseminación
intrauterina. Las de alta complejidad por su parte, son aquellas en donde
la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar en el laboratorio, lo que
implica la necesidad de extraer los óvulos del organismo de la mujer. Ejemplo
de ello es la Fertilización in Vitro y la Inyección intracitoplasmática de
espermatozoides (ICSI)
Técnicas de baja complejidad:
1-. Coito Programado
Es la técnica más simple. Consiste en una estimulación leve
de la ovulación y controles ecográficos periódicos que tienen el objeto de
conocer el número de folículos presentes en los ovarios y de programar el
momento adecuado para tener relaciones sexuales.
2-. Inseminación Intrauterina o artificial (IIU)
Es una técnica sumamente sencilla que se define como el
depósito de espermatozoides en forma no natural en el tracto reproductivo de la
mujer, en el momento próximo a la ovulación, con la finalidad de conseguir un
embarazo.
Resultados No favorables Generales de la RMA
La utilización de estas técnicas no siempre resultan de las
mejores formas por diversas razones ya sea por factores como: la edad del
paciente, las condiciones del laboratorio, el método utilizado todos estos
factores son los responsables de los resultados de estos métodos. Se pueden
producir:
· Embarazo
extrauterino o ectópico :Ocurre cuando el feto se implanta y se
desarrolla fuera del útero desviándose a las trompas de Falopio, al canal
cervical o a la cavidad abdominal , es causado frecuentemente por
una afección que retarda el paso de un óvulo fecundado a través de las trompas
de Falopio hacia el útero. Este riesgo se ve favorecido por las técnicas de
reproducción asistida de alta complejidad, especialmente por el FIV.
· Embarazos
múltiples: Un embarazo de más de un embrión se lo considera fuera de
lo normal y está encuadrado dentro de los embarazos de alto riesgo. Uno de cada
80 embarazos corresponde a mellizos, uno de cada 8.000 a trillizos y uno de
cada 1.000.000 es gemelar cuádruple. Estos números han ido variando debido a
tratamientos de embarazos mediante técnicas
de fertilización asistida lo cual actualmente la aparición de
embarazos múltiples es cada vez mayor. Por la razón anterior es necesario llevar
a cabo controles ecográficos y medir los niveles de estradiol para cancelar el
ciclo de reproducción asistida en el caso de que se detecten más de dos o tres
folículos ovulatorios.
· Síndrome
de hiperestimulación ovárica o SHO: Se caracteriza por aumento de peso y
sensación de inflamación, entre otras dificultades, se debe a una respuesta
anormalmente elevada a los medicamentos de fertilidad generando
muchos óvulos. Fármacos que se emplean para evitarlo o reducirlo son:
1. Cabergoline: agonista
de la dopamina que reduce la hemoconcentración y la ascitis en mujeres
hiperestimuladas.
2. Quinagolide: otro
agonista de la dopamina que se usa como prevención de una hiperestimulación
ovárica temprana en pacientes que se realizan una fecundación in vitro (FIV).
· Aborto
natural: Siendo unos de los riesgos derivados del embarazo, que
se calcula que se produce entre el 20-22% de los casos y casi siempre durante
las primeras semanas. Se define como aborto espontáneo a la pérdida de un feto
por causas naturales antes de las 20 semanas de embarazo, en contraste, se
denomina feto muerto a la pérdida del mismo por causas naturales después de las
20 semanas de embarazo.
¿Qué ocurre con aquellos embriones no implantados?
Los embriones generados gracias al método de fertilización
asistida no son todos implantados al mismo tiempo, sino que entre 2 a 4, y depende
principalmente de la edad de la futura madre y las condiciones corporales que
esta presenta. Los embriones que no son utilizados en los primeros
procedimientos pueden experimentar el proceso de criopreservación -método
para preservar los tejidos y los órganos en un estado viable a temperaturas
extremadamente bajas-.
Los embriones pueden ser congelados desde el primer
momento que se observa la fecundación, o bien a lo largo de su división, ya sea
en día 2 (4 células), día 3 (8 células) o día 5-6 (blastocisto). Se
someten a este proceso todos aquellos que sean buenos en función de los
criterios morfológicos de calidad embrionaria. Evidentemente, no es el objetivo
de ningún ciclo el congelar embriones, pero si son estos evolutivos hay que
congelarlos para intentar conseguir una gestación más adelante.
Cabe señalar que cuando el embrión es bueno va a poder ser
congelado y descongelado con éxito. Lo que sí es cierto es que cuantas menos
células tiene el embrión, mejor supervivencia tiene. Por lo tanto, sobreviven
mejor a la descongelación los embriones más precoces que los más avanzados, por
su mayor complejidad celular.
El Dr. Fernando Zergers Director Científico de la Unidad de
Medicina Reproductiva Clínica Las Condes por su parte, afirma que tanto en el
senado como en la prensa se han vertido expresiones como "desecho de
embriones, fabricación de embriones destinados a morir y procurar la muerte
premeditada de embriones". Es de falsedad absoluta que se desechen embriones
y es igualmente falso que se generen embriones que por la naturaleza del
procedimiento estén destinados a morir. Además sostiene categóricamente que la
fecundación in vitro no produce efectos negativos en al embrión.
En base al apartado anterior se quiere establecer qué son
los embriones no implantados. Se tomará en cuenta línea dictada por el aspecto
religioso y el científico. En cuanto a lo religioso hay tantas
perspectivas de este asunto como tantas iglesias. Desde la perspectiva Católica
el comienzo de la vida humana se da en el momento de la concepción desde cuando
un gameto masculino y un gameto femenino se unen, en la fecundación, dando
lugar al embrión, aparece una realidad distinta del organismo del padre y de la
madre que constituye ya un organismo diverso, es decir, un nuevo cuerpo humano
incipiente. Y «donde hay un cuerpo humano vivo, hay persona humana, y, por
tanto, dignidad humana inviolable.». También la Iglesia Evangélica de Alemania
en una Declaración establece que la vida humana es desde el momento de la
fecundación”.
Por otra parte, algunos científicos que sostienen que el
comienzo de la “persona humana” sucede a partir del decimocuarto día
posterior a la concepción. Esto fue
propuesto por primera vez en el año 1979 por el Ethics Advisory Board
(DHEW)
en los EE.UU. fundamentando su posición en el hecho que en el
decimocuarto
día finaliza la implantación del embrión.
Ciertas legislaciones denominadas de corte
"individualista" (de finales de los ochenta) consideraron que no
había dignidad humana hasta pasados 14 días de la concepción. Leyes como la
española se basaron en esta distinción en que es ese el momento en el que se va
a implantar el cigoto en el útero; mientras que otras como la uruguaya
fundamentan esta distinción en que el "pre embrión" pasa a ser
embrión cuando aparece la cresta neural o inicio del sistema nervioso central
(8-9 semanas después de la última menstruación de la madre).
Aspectos éticos y morales nacionales sobre las técnicas de
reproducción asistida
Entre los aspectos a analizar serán los éticos, bioéticos
tanto la atención del paciente y la ética cívica, se abordarán todos
estos puntos en el cuarto caso presentado.
· Desde
el enfoque principialista se tomaran los siguientes principios:
1. Autonomía: significa
“autogobierno”, una persona se comporta libremente de acuerdo al
estilo de vida que el mismo se forma. Este concepto esta fundamentado en 2
conceptos: una de estas es la libertad que es la independencia
de las influencias que nos controlan, y la agencia, es decir,
la capacidad para la acción intencional.
2. Beneficencia: consiste
en prevenir el daño, eliminarlo o también se refiere a hacer el bien a los
demás, en otras palabras es actuar por el bien de otros. En cuanto al ámbito
médico se refieren sólo a aquellos actos que son una exigencia ética en el
ámbito de la salud.
3. No maleficencia: Éste
principio está propuesto desde el Juramento Hipocrático, el cual señala
la prohibición de causar daño intencionalmente a los demás. A veces se
suele incluir en el concepto anterior, pero la obligación de no hacer daño
intencionadamente es totalmente distinta a la obligación de hacer el bien a los
demás.
4. Justicia: Aristóteles
la considera como la más elevada o "perfecta" en relación a las otras
virtudes éticas, y es definida cuando las personas reciben los beneficios a las
cargas que merecen.
· En el
ámbito de la Ética Cívica según Adela Cortina, las mínimas de justicia que se
expresan son: libertad, solidaridad, diálogo, igualdad y tolerancia,
siendo los mas relevantes los primeros 3.La primera mínima se basa en la autonomía
moral y autonomía política, la segunda es una acción para apoyar al débil
para que alcance mayor autonomía junto con desarrollo y la tercera se
considera como la mejor manera de resolver los problemas con los demás. Y
las máximas: corresponden a las actitudes que se basan en la búsqueda de
la felicidad y bienestar emocional no perjudicando a otros con este
accionar, ni tampoco pasando a llevar a otros individuos
· Principios
implicados en la atención de la persona :
-Respeto: es el hecho de reconocer el valor de las
demás personas y de uno mismo, éste es recíproco, integral se establecido
por respeto y reconocimiento .
-Empatía: es la capacidad de poder experimentar la
realidad subjetiva de otro individuo, sin perder la dimensión de nuestra
realidad, con la finalidad de guiar al otro a que pueda experimentar su
posición de una forma completa.
-Compasión: es la capacidad de sentirnos próximos al
dolor de los demás y la voluntad de aliviar sus penas, es decir, es sentir el
deseo de que los demás estén libres de sufrimiento.
-Individualidad: es una característica particular de la
personalidad de un individuo que lo distingue especialmente de los demás, se
basa en la premisa de que el individuo humano es de importancia primaria
en la lucha por la liberación.
-Confidencialidad: es la propiedad de garantizar de que
la información es accesible únicamente al personal autorizado a acceder a dicha
información, también se presenta en la relación medico-paciente.
-Competencia: es la integración de las actitudes,
habilidades y conocimientos necesarios para cumplir de manera exitosa las
funciones laborales, vinculando el hacer con el saber.
-Confianza: es la seguridad plena o esperanza absoluta
que un individuo otorga a otro, o es la seguridad que uno tiene en sí
mismo.
-Conciencia: es la facultad del espíritu humano de
reconocerse a sí mismo y al mundo que lo rodea, en cuanto a términos
psicológicos es el conocimiento del bien que debe hacerse y del mal que hay que
evitar.
Lineamientos Legales
· Proyecto
de Ley Chile
El doctor y senador (Octava, del Bíobio). Mariano
Ruiz -Esquide Jara, plantea que se reconoce la necesidad de establecer y
consagrar límites legales a la manipulación de embriones humanos. Es por esto
que se plante la siguiente propuesta:
Artículo 1º.- La presente ley autoriza y establece
normas que regulan las técnicas de reproducción humana asistida,(…), con un fin
procreativo, realizadas por un equipo especializado debidamente autorizado y
acreditado.
El uso de las técnicas de reproducción humana asistida con
fines distintos del procreativo queda prohibido.
Artículo 2º.- Se deberá procurar siempre
resguardar la vida y la salud del embrión humano, así como el que los hijos
nacidos producto de estas técnicas lo hagan en un hogar constituido y estable,
constituido por chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile, que
les brinde la oportunidad de tener un ambiente adecuado para su cabal
desarrollo como persona.
Artículo 6º.- Los gametos femeninos y masculinos,
deberán provenir de los miembros de la pareja. Sólo en el caso de ausencia de
gametos o que éstos no sean útiles al fin reproductivo, se podrá recurrir a
gametos de donantes.
(…) el consentimiento del donante deberá constar por
escrito, en él se deberá renunciar expresamente a la acción de reclamación de
la paternidad o maternidad, en su caso, de la criatura que se conciba con
ellos.
El revocante podrá solicitar del centro médico que le
informe si han sido utilizados algunos de sus gametos en un procedimiento de
reproducción humana asistida.
Artículo 7º.- Los CEMRHA deberá verificar que el
donante no padezca enfermedades (…) no se podrá utilizar gametos
donados por una persona que ya ha dado origen a seis nacimientos.
Artículo 9º.- A partir de la entrada en vigencia de
esta ley, la técnica de criopreservación de embriones quedará prohibida.
Los CEMRHA que mantengan bancos de embriones
criopreservados deberán informar al Ministerio de Salud, en el plazo de 90 días
desde la entrada en vigencia de la presente ley, acerca de la cantidad de embriones
que mantengan y la identidad de las parejas que se sometieron a las técnicas
que dieron origen a ellos;
a) Las parejas que
mantengan embriones criopreservados tendrán un plazo de cinco años para hacer
uso de ellos, lapso después del cual los embriones serán de libre adopción por
otras parejas.
b) Dichos Centros no
podrán destruir los embriones criopreservados, ni aun a pretexto de
incumplimiento de las obligaciones económicas asumidas por los integrantes de
la pareja que les dio origen.
Artículo 11º.- Será sancionado con presidio menor en
cualquiera de sus grados y multa de cien a quinientas unidades tributarias
mensuales el que:
2º. Criopreserve o destruya intencionalmente un embrión
humano vivo. (…)
3º. Haga experimentos genéticos en un embrión humano;
4º. Manipule un embrión humano con cualquier finalidad, que
no sea la de mejorar las condiciones de salud del propio embrión;
5º. Manipule un embrión humano con la finalidad de
discriminar por razones no médicas,
6º. Utilice un embrión humano para un fin distinto de la
procreación,
7º. Produzca artificialmente híbridos, quimeras, divisiones
gemelares o clones de seres humanos vivos o fallecidos.
8º. La mujer que se sometiere a la técnica con el propósito
de que se desarrolle en su cuerpo un embrión que luego, como criatura nacida,
sea entregada a título oneroso, a otra persona; así como aquél que la indujere
directamente a consentir en ello y el que haya aceptado recibir el
niño.
Si
el infractor fuere un profesional médico o enfermera, será castigado, además,
con la pena de suspensión en su grado medio a inhabilitación de profesión
titular en su grado
mínimo.
En
caso de reincidencia o reiteración se aplicarán las penas asignadas al delito
en su grado máximo.
Ley 20.120 República de Chile. Promulgada el 22 de
septiembre de 2006.
El articulo 1 tiene, la
finalidad de: “proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la
concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad
genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus
aplicaciones clínicas.”
· Ley de
Fertilización Asistida de la provincia de Buenos Aires (N° 14208) República de
Argentina. Promulgada 1 de enero de 2011.
Artículo 1º-. La presente Ley tiene por objeto el
reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo a los
criterios internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud
(OMS). Asimismo se reconoce la cobertura médico asistencial integral de las
prácticas médicas a través de las técnicas de fertilización homóloga
reconocidas por dicha Organización, conforme lo normado en la presente y su
reglamentación.
Artículo 2°-. La infertilidad es la dificultad de una
pareja de concebir un niño naturalmente o de llevar un embarazo a término,
luego de un año de vida sexual activa.
Artículo 3°-. Son objetivos de la presente, entre
otros:
a) Garantizar el mayor nivel de tratamiento médico
asistencial integral dentro del ámbito de las parejas que padezcan esta
patología, para la procreación de un hijo
biológico.
b) Regular, controlar y supervisar los centros médicos que realicen tanto los
diagnósticos y tratamientos de la infertilidad y los procedimientos de la
fertilidad
asistida.
c) Elaborar estadísticas para el conocimiento, estudio y seguimiento de esta
problemática, a través de la Autoridad de
Aplicación.
d) Efectuar campañas de información y prevención en todo el ámbito del territorio
provincial a fin de informar a la población de las posibles causas de esta
enfermedad y los tratamientos existentes para lograr el embarazo y llevarlo a
término.
e) Propiciar el desarrollo de centros de referencia de procreación humana
asistida integral en efectores públicos, cuyo número y ubicación definirá la
Autoridad de Aplicación con miras a facilitar el acceso a la población de todo
el territorio provincial. f) Capacitar, por intermedio de la
Autoridad de Aplicación, a los Recursos Humanos para lograr su especialización,
dentro y para los efectores públicos de salud.
DILEMAS
Como se ha mencionado antes, se han dilucidado algunos
dilemas éticos que nacen desde la fertilización asistida, y son nombrados a
continuación:
1) El matrimonio González está pasando por una mala
situación económica debido a la cesantía del esposo. En una reunión de
amigos comentan este hecho y ellos les cuentan que han encontrado una forma de
solucionar aquel problema, ya que ellos pasaron por lo mismo. Ellos les
comentaron que la alternativa en la que concurrieron fue vender células
sexuales a una clínica. ¿La familia González debería aceptar esta solución?
2) Una pareja sin vínculo matrimonial desean tener hijos
pero no pueden debido a la infertilidad del hombre. Investigan sobre el
tema y los procedimientos a los cuales podrían acudir para obtener un
progenitor. ¿Puede una pareja no casada optar a este tratamiento?
3) Una pareja ya establecida legalmente que asiste y cree en
la religión católica tiene problemas para concebir un embarazo. A partir
de este dilema le piden consejo al Padre de la iglesia en la que participan si
debieran utilizar algún tratamiento clínico para tener hijos.
4) Un matrimonio decide realizar el procedimiento de
fecundación asistida, después de buscar variada información sobre el tema, las
consecuencias, problemas y efectividad. Deciden elegir la fecundación IN-VITRO.
Luego de un tiempo, cuando el embrión debía ser implantado en el útero a la
mujer, la pareja se arrepiente de efectuar dicha intervención por miedo a un
embarazo de alto riesgo y por una posible pérdida del hijo, quedándose con
falsas esperanzas. ¿Qué pasa estos embriones ya concebidos?
Caso numero 4 fue elegido debido a las implicancias éticas
que acarrea esta situación, ya que se pone en jaque desde cuando un conjunto de
células pueden ser consideraras como vida. Desde ese punto de vista el dilema
se centra en que sucede con los embriones que no son implantados.
ENCUESTA
Se obtuvo que 18 de los jóvenes estudiantes
encuestados, donarían a la ciencia los embriones no utilizados en el proceso de
implantación de las técnicas de fertilización asistida, mientras que 11
estudiantes los congelarían por un tiempo indefinido y solo uno mataría a
dichos embriones. Ninguno de los sujetos encuestados señaló otra alternativa
para tratar a los embriones no utilizados.
ANÁLISIS
A partir de diversas percepciones éticas, científicas y
legislativas, se puede realizar un análisis con respecto al dilema planteado.
Lo que se pretende lograr es conseguir una deliberación que sea lo menos
irreprochable posible. Para ello se han tomado diferentes matices referentes a
principios bioéticos, principios de atención al paciente, ética cívica, entre
otros. Se analizaran uno a uno los puntos respectivos de cada enfoque.
Principios de atención al paciente
- Respeto
(activo): Se respeta la decisión de la pareja de obtener un infante mediante
estos procesos médicos. Sin embargo se pasa a llevar el respeto de este
embrión, ya que en muchas ocasiones se olvida que estos tienen vida.
- Empatía:
es definida como la capacidad de ponerse en el lugar del otro, en este caso en
particular se puede establecer que no existe empatía por parte de los
progenitores. Pues omiten que estos futuros infantes poseen derechos como todas
las personas.
- Compasión:
consiste en la virtud de comprender el dolor ajeno y ser capaz de sentirlo como
propio. A partir de este enunciado se puede comprobar que no existe
compasión hacia los embriones, porque no piensan en ellos, más bien se les ve
como la manera de satisfacer la necesidad de ser padres.
- Individualidad:
se entiende como algo o alguien que tiene una característica que lo hace ser
particular, distinguiéndose de los demás. Cada uno de los óvulos fecundados
poseen características únicas y especiales, ninguno es igual a otro. Cada
uno de los pacientes que deciden optar por este método, deben tener derecho a
la privacidad, es decir, ninguno de los profesionales debe proveer información
a terceros.
- Confidencialidad:
es el acceso a la información solo a las personas a las que se les autoriza o
les compete, resguardando la intimidad del paciente. En este caso la pareja que
elige efectuar una fecundación asistida tiene derecho a la confidencialidad.
- Competencia:
cada uno de los profesionales involucrados en el proceso de este procedimiento
debe ser competente, es decir, deben estar capacitados y tener los
conocimientos suficientes para dar una atención eficaz y eficiente.
- Confianza:
se define como seguridad que se deposita en algo o alguien. En este tipo de
métodos es esencial la confianza entre el equipo medico y la pareja, pues se
debe tener fe que los profesionales utilizaran sus competencias para obtener un
resultado satisfactorio.
- Conciencia:
es la faculta de reflexionar frente a determinadas situaciones. Frente a esto
se puede establecer que la pareja debe tener conciencia de que el procedimiento
trae consigo consecuencias, que no es 100% exitoso, entre otros. También debe
existir conciencia por parte de los profesionales, o sea no desconocer
que es un ser humano que necesita una atención digna y que él/ellos son
responsables de los pacientes.
Enfoque Principialista
Se considera también al enfoque principialista de Beauchamp
y Childress, quienes construyeron las características esenciales de los
principios bioéticos; tales como la beneficencia, la no maleficencia, la
justicia y el respeto por la autonomía. Estos principios no siempre se
encuentran presentes en las situaciones médicas y procedimientos clínicos, es
por ello que se buscarán dentro del caso escogido y en caso contrario por qué
no se cumplen.
- Beneficencia:
en cuanto a este principio, no se sabe a ciencia cierta si se cumple, ya que la
información del caso no es concluyente. Puede deducirse que un grupo médico
buscará siempre el bienestar del paciente. Los profesionales implicados en el
procedimiento deben dar a conocer todas las posibilidades que puedan ocurrir,
sean positivas o negativas previniendo cualquier daño futuro, por lo tanto esto
probablemente se hizo presente.
- No
maleficencia: la acción de no vulnerar a los individuos, es básico al momento
de tratarlos por medio de procedimientos clínicos. En el caso planteado se
cumple a cabalidad, ya que no se les priva a los individuos de realizar su
sueño, en este caso tener un hijo. Sin embargo, si se mira del punto de vista
de la iglesia, se transgrediría al ser si es que en un caso se realizaran
pruebas médicas con ellos (embriones), donde se les privaría el derecho a vida.
- Justicia:
el acceso a los procedimientos de fecundación IN.VITRO en muchas ocasiones
enlazan gastos monetarios elevados. El principio de justicia quizás no se
cumpla, ya que quizás el matrimonio no quiso concretar el método IN-VITRO
porque no les alcanzó el dinero para finalizar el tratamiento. En ese caso el
acceso a la salud está en controversia por problemas financieros.
- Respeto
por la autonomía: la autonomía es claramente respetada, ya que la pareja que
quiere procrear a través de este método lo hace voluntariamente. Es más, son
ellos quienes se acercan para informarse sobre la efectividad, las
consecuencias, problemas, etc. lo que posteriormente determinará su decisión.
El grupo de profesionales y médicos a cargo de estos procedimientos tienen el
deber de informar cada una de las intervenciones que se realizarán, además
siempre debe existir privacidad y confidencialidad entre el grupo medico y el
paciente.
Visión de la ética cívica
Existen parámetros máximos y mínimos de valores, que
influyen en la toma de decisiones éticas. Además se toman en cuenta los
derechos y deberes del sujeto en cuestión.
- Mínimos
de justicia: fueron creados para obtener una convivencia armónica con las
diferentes opiniones de las personas. Los convocados en el caso estudiado son
la libertad, ya que la pareja ha dispuesto esta facultad gracias a la autonomía
que se les confiere como seres humanos para poder desertar de la decisión de
implantación. La solidaridad está presente por parte del esposo, al aceptar la
decisión de la esposa. Por último el diálogo; abarcado de dos puntos de vistas,
entre la pareja y también el que se efectúa entre estos y los profesionales
involucrados. Por un lado la pareja logra llegar a un acuerdo en cuanto al
rechazo del procedimiento por parte de la mujer, y por otro lado la pareja con
el equipo médico, en donde se discutirá acerca del futuro de los embriones.
- Máximas:
conseguir la felicidad sin dañar a otros. Es la decisión tomada por la pareja,
la considerada como más efectiva para construir sus vidas en torno a la
felicidad. El alcance de esta felicidad no debe pasar a llevar a otros ni
causarles daño, sin embargo, si los embriones fueran tomados como vida, pasarían
a perjudicar el desarrollo individual al no ser implantados y posiblemente
congelados.
Concepción de Vida
Existe una constante discusión en torno a protección legal
del ser humano luego del proceso de la fertilización (en el caso de los
embriones no utilizados), en donde la primera idea, es la que considera a la
persona como individuo desde el momento de la fecundación, así el cigoto
constituye un ente de realidad asimilable a la persona. Fiel reflejo
de esto es la iglesia Católica, ya que a pesar de estar en desacuerdo con estas
prácticas –porque se cree que sólo Dios puede dar y quitar la vida-, apoya el
hecho de que el embrión debe ser tratado como vida, puesto que esta comienza
desde la unión de los gametos masculinos y femeninos. La segunda postura
sostenida, es la cual de un punto biológico no se define por su genotipo sino
por la realidad emergente que surge durante el desarrollo y que evidentemente
tiene propiedades de ser vivo y humano.
Lo que se podría asimilar con lo establecido en algunos países que sostienen
que la vida comienza cuando aparece la cresta neural, en la octava novena
semana de gestación
A pesar de estas
dos posturas, Chile se rige por la ley 20.120 , publicada en el diario oficial
chileno el dia 22 de septiembre de 2006.
El artículo 1 de la legislación 20.120 tiene la finalidad de proteger la vida
de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y
psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la
investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas.
Análisis Lineamientos Legales
Dentro de la legislación chilena no se encuentran
promulgadas leyes que se preocupen de tratar temas tan importantes y delicados
como lo es la fertilización asistida. Sólo se cuenta con proyectos de ley que
hasta este entonces se encuentran estancados en las cámaras de diputados y
senadores. De entre esos proyectos, se puede rescatar el del senador Mariano
Ruiz -Esquide Jara quien plantea en el artículo 1 que las técnicas de
fertilización asistida solo deben ser consideradas con un fin
procreativo. Es aquí donde concuerda la opinión del grupo, ya que ese embrión
debe ser considerado como vida, y por tanto tratado como tal. No es ético
lucrar, ni experimentar con ellos, como tampoco lo es con individuos adultos.
Cada uno de esos embriones merece respeto y dignidad. Esto mismo,
relaciona completamente con el artículo 2 del mismo senador, que establece que
se debe resguardar la vida y la salud del embrión.
Además el proyecto de ley considera que Los CEMRHA
–institución a cargo del procedimiento- debe preocuparse por cumplir con los
artículos establecidos, que los gametos sean provenientes de la pareja, aunque
pueden ser de otros donantes. La institución debe contar con el consentimiento
por escrito de las partes, asegurarse de que los donantes no padezcan
patologías, entre otros. Este punto de vista se comparte con el grupo, puesto
que es necesario que exista una entidad fiscalizadora y reguladora de tan
complejo procedimiento, para que de esta manera no se pase a llevar la
integridad de esa vida ni tampoco de los futuros padres.
En el artículo 9 se sientan las bases sobre lo que se debe
hacer con aquellos embriones que no fueron fecundados, y que afirma que el
proceso de criopreservación se encuentra prohibido, aunque también existen
excepciones. Nuevamente se coincide con el autor, la manera más correcta de
tratar a estas vidas es dándoles lo mejor. Por tanto una familia bien
constituida, por ello se encuentra la opción de donar y de “adoptar” estos
embriones por otras pareja infértiles.
Por último se tiene que en el artículo 13 que quienes no
cumplan con lo estableado en la ley estos artículos serán sancionados, porque
lo que se busca con esta legislación es el bienestar de la nueva vida y de los
padres. Hay que hacer énfasis en que se castigará por sobretodo a los médicos
que se involucren en malas prácticas, ya que no cumplen con los principios
básicos de la atención en salud.
Argentina a diferencia de chile presenta una ley establecida
y aprobada hace un par de años para tales procedimientos. Creando las
delimitaciones del tema y enfatizando el bienestar de la nueva vida.
Análisis de Encuesta
A partir de la encuesta realizada a la acotada muestra que
logra inferir que: La mayoría de los sujetos considera vida a un embrión, es
decir, a partir de que se fecunda es una ser viviente.
Por
otra parte, cuando se les pregunta sobre el destino de los no implantados
dentro del útero de la mujer, estos responden, en un gran porcentaje que los
donarían a la ciencia para experimentos. Probablemente, esta decisión haya
estado influenciada por el hecho de que los sujetos se encuentran inmersos en
el área de la ciencia y la investigación.
DELIBERACIÓN
Dependiendo del momento en que consideramos vida y en que
momento ésta se crea, se puede consensuar una postura clara frente al caso
escogido. Como grupo hemos establecido una opción a tomar como la mejor, con
respecto al futuro de los embriones que no fueron implantados. Esto es, que se
cree una institución del estado, quien debe fiscalizar y transparentar los
procedimientos de fertilización. Los requisitos necesarios deben ser un
matrimonio casado y bien establecido, entre otros, regidos bajo los fundamentos
de adopción chilena, siendo esto una derivación del amparo consentido.
La reproducción asistida pese a hacer un procedimiento que
cumple los anhelos de muchas personas, no deja de ser un tema controversial y
debatible. Es por esto que se ha tomado como problemática principal del
análisis de este informe, la deliberación entorno al futuro posible que pueden
tener los embriones que resultan del proceso de fertilización asistida, que no
son implantados en el útero materno. Cabe destacar que desde de la perspectiva
ética, no todos los procedimientos de destino de los embriones son éticamente
aceptados. Estos pueden ser utilizados para experimentación, ser
criopreservados, ser utilizados con fines lucrativos y que el hecho de cumplir
el fin, en este caso la procreación trae consigo el derroche de muchos otros de
embriones para conseguir el desarrollo de solo uno.
En Chile, se torna complicado tratar este tema
legislativamente, debido a que no se estipula específicamente órdenes jurídicas
en cuanto a que sucede con los embriones, sólo se dice que se resguarda la vida
antes del alumbramiento, dejando un vacío legal. A partir de esto se han creado
proyectos para regulan la utilización de este tratamiento, ya que muchas veces
puede ser empleado como método de lucro o con fines netamente científicos,
omitiendo el fin exclusivo de procrear. Con esto realizamos una crítica al
parlamento en Chile, por una falla en el sistema legislativo y ejecutivo, por
la ineficiencia de aprobación de leyes esenciales hoy en día.
A pesar de que se necesita una legislación, es difícil
concretar una ley específica en cuanto a este dilema, pues no existe consenso
acerca de cuando es considerado que comienza la vida. Aunque este dilema haya
sido resuelto para nosotras, aún queda en debate este conflicto. Pues es
primordial en la decisión individual la creencia religiosa, desarrollo social y
valórico entregado por la familia, la cultura y el contexto emocional del
sujeto que expresa su opinión. Finalmente con el análisis propuesto, se busca
crear conciencia acerca de lo que significa vida y qué consideramos como tal,
dándonos cuenta del verdadero valor que tiene.
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